Antes de comenzar el proceso de tramitación de la solicitud de licencia de cambio de uso debe realizarse un estudio previo de viabilidad.:"Todos los locales son supceptibles del cambio de uso a vivienda pero no todos son viables acorde a la normativa vigente de aplicación". El local debe cumplir, además de con los requisitos específicos del Código Técnico de la Edificación, con el Planeamiento vigente del municipio de la Comunidad de Madrid.
Una vez estudiada la viabilidad, debe realizarse un proyecto técnico redactado por un arquitecto colegiado que justifique el cumplimiento de la normativa vigente: Código técnico de la Edificación (CTE) y el Plan General de Ordenación Urbana de cada municipio de la Comunidad de Madrid.
Las indicaciones establecidas en cada Plan General son semejantes y se refieren a cuestiones de habitabilidad (altura interior, estancias,acceso libre, longitud de la fachada, ventanas, etc)
Presentación de la solicitud del cambio de uso y pago de las tasas administrativas.
Con el impreso de solicitud debe acompañarse planos de emplazamiento y situación además de planos del estado actual del inmueble y el estado reformado.
Una vez recibida la autorización del cambio de uso, deberá redactarse un proyecto técnico facutativo redactado por un arquitecto colegiado donde se justifique toda la normativa de aplicación.
El proyecto incluirá la memoria descriptiva, constructiva y de instalaciones, planos de arquitectura e instalaciones, pliego de condiciones,etc.
El proyecto, según su complejidad y actuación, deberán de ir visados por el Colegio de Arquitectos de Madrid, COAM
Además, deberán abonarse las tasas correspondientes de la licencia de construcción.
Una vez obtenida la licencia urbanística podrán comenzarse las obras, que deberán estar supervisadas por un arquitectecto colegiado que supervise la reforma.
Cuando las obras hayan finalizado, se presentará el certificado final de obra (CFO) firmado por la dirección facultativa y visado por el Colegio de Arquitecto, en los casos que sea necesario.
Deberá gestionarse la tramitación de modificación catastral de calificación del inmueble
Se solicitará la licencia de primera ocupación para formalizar el cambio de actividad a vivienda residencial.
*El procedimiento puede variar según lo estipulado en cada municipio de la Comunidad de Madrid. Consulte con mas detalle cuál sería el procedimiento de su municipio.
- Planos de emplazamiento y situación.
- Planos de arquitectura. Toma de datos y levantamiento de plantas, secciones y alzados del local. Análisis de las diferentes posibilidades de distribución interior y huecos de fachada en cumplimiento con la normativa vigente.
- Memoria descriptiva, constructiva y de instalaciones.
-Planos de arquitectura, construcción e instalaciones.
-Estudio Básico de Seguridad y Salud
-Pliego de condiciones.
-Medición y presupuesto.
-Estudio de Gestión de Residuos.
*Según la complejidad del proyecto, se deber´visar la documentación en el Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, COAM.